Cobro ejecutivo de facturas electronicas
¿Qué es una factura?
Una factura de venta es un título valor que el vendedor o prestador del servicio libra o remite al comprador o beneficiario del servicio, el cual debe corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados, en virtud de un contrato verbal o escrito (art. 772 del Código de Comercio). Puede ser física o electrónica, dependiendo del medio en el que se expida.
La factura debe cumplir con unos requisitos de índole formal y sustancial.
De índole formal, destacan los siguientes:
Debe ser generada en archivo XML a través de una plataforma de facturación.
La descripción de los bienes o servicios prestados.
El valor de estos, la forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito; en este último caso, se debe señalar el plazo.
La denominación expresa de factura electrónica de venta.
La firma digital del facturador electrónico, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la (…) DIAN, al momento de la generación, para garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
El Código Único de Facturación Electrónica —CUFE—, que está constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, al igual que todos los instrumentos electrónicos que se deriven de ella.
La dirección de internet en la (…) DIAN en la que se encuentre la información de la factura electrónica de venta, contenida en el código QR de la representación gráfica (…).
Estos se acreditan dentro de un proceso judicial aportando:
a) el formato electrónico de generación de la factura —XML— y el documento denominado «documento validado por la DIAN», en sus nativos digitales, o
b) la representación gráfica de la factura (formato digital o impreso).
También es posible aportar el «certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN».
No puede olvidarse que el ejecutante tiene la carga de acreditar que la factura ha sido validada por la DIAN.
Los requisitos de índole sustancial son:
La mención del derecho que en el título se incorpora.
La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio.
La fecha de vencimiento.
El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe).
El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio.
Su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.
Es muy importante tener en cuenta lo siguiente: en la factura electrónica, el juzgador sí debe verificar que el documento tenga constancia de recibo de las mercancías. Además, la aceptación opera tres (3) días siguientes a este hecho, y no al recibido de la factura. Esta postura dista de los presupuestos que deben tenerse en cuenta para el cobro de las facturas físicas.
